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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO PARA LOS DELITOS DE ODIO Y CONDUCTAS QUE VULNERAN LAS NORMAS LEGALES SOBRE DISCRIMINACIÓN.

Con fecha 24 de abril de 2020, mediante la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad 1/2017, se realizaron modificaciones en el “Protocolo de Actuación Policial con Menores”, protocolo por el que se realizan diversas modificaciones con el fin de incluir en la propia normativa conceptos, interpretaciones y buenas prácticas que se han ido incorporando durante la prevención y lucha contra los delitos de odio, así como con el objetivo de implementar y mejorar el protocolo mediante las sugerencias, aportaciones y propuestas efectuadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Las principales actualizaciones son las siguientes:

  1. Se adapta el Protocolo de delitos de odio a las particularidades recogidas en la Instrucción de la Secretaría de Estado 1/2015 por la que se aprueba el Protocolo de Actuación Policial con Menores.
  2. Se crea la figura de facilitador, que sirve de apoyo a las personas con discapacidad intelectual durante el proceso policial y judicial.
  3. Se da mayor claridad en la determinación de las conductas que pueden constituir delitos de odio considerándose mayores pautas para interpretar el art. 510 del Código Penal.
  4. Se reitera de la mportancia de enviar copias de diligencias por delitos de odio y discriminación al Fiscal delegado provincial para delitos de odio.
  5. Se contempla una referencia expresa a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que ofrecen prestación psicológica, acompañamiento a las diligencias judiciales y orientación sobre recursos sociales existentes.
  6. Se incorporan temas y conceptos novedosos como la aporofobia, la discriminación generacional y el antigitanismo.

Garantizar la igualdad y dignidad de los ciudadanos es una de las acciones prioritarias de todas las naciones. Por este mismo motivo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos recoge en su artículo primero que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

En esta misma línea, la Constitución Española, como norma suprema del ordenamiento jurídico del Estado social y democrático de Derecho, establece como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, valores que, en su mayoría, se ven afectados directa o indirectamente por los llamados «delitos de odio».

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento de su mandato constitucional de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, velan y salvaguardan estos valores superiores.

Además, la “Estrategia Integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia”, aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros, a fecha 4 de noviembre de 2011, contempla entre sus objetivos y acciones a desarrollar la “promoción de mecanismos de detección y protocolos de intervención en caso de incidentes o actitudes racistas, xenófobas o discriminatorias”.

Es así, en la búsqueda de lograr dichos objetivos, como se constituye el «Protocolo de Actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los Delitos de Odio», con el fin de abordar la actuación policial contra los delitos de odio y conductas discriminatorias. Dicho protocolo establece pautas generales que podrán complementarse a través de disposiciones internas de los diferentes cuerpos policiales y futuros avances legislativos en la materia.